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NUEVAS SUBVENCIONES PARA INVERSIONES DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO Y DE RESTAURACIÓN

Las características del proyecto condicionarán la cuantía de la subvención

La Xunta de Galicia a través de la Agencia de Turismo de Galicia publica en el DOGA nº 23, de 4 de febrero, el anuncio de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, considerándose como tales todas aquellas realizadas a partir del 1 de enero de 2021 (aclarando que no se admitirán facturas con fecha anterior) y que se efectúen en los siguientes tipos de establecimientos turísticos: Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos (según el art. 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre); así como las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I (Restaurantes) del art. 77 de la misma Ley 7/2011.
El importe de la ayuda será de entre el 30 y el 50 por ciento de la inversión, en función de las características del proyecto, con un máximo de ayuda a cada entidad beneficiaria de 50.000 €.
Las inversiones objeto de subvención serán las destinadas a:

  • Mejoras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Mejora de instalaciones para la obtención de certificados de calidad (en especial la Q de calidad turística)
  • Adaptación a las modificaciones normativas o aquellas mejoras de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  • Actuaciones de renovación y modernización y embellecimiento de la instalación.
  • Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  • Mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad, implantación de medidas de ahorro energético o instalación o mejora de los sistemas de extracción y renovación del aire.
  • Digitalización de los sistemas de gestión y comercialización.
  • Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

La inversión neta admitida (el importe presupuestado excluido el IVA) será de hasta 100.000€.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de obra relacionados con la ejecución del proyecto, así como los gastos en servicios profesionales (de redacción del proyecto y de dirección de obra) sin que estos últimos puedan ser superiores al 6% de la inversión neta admitida.

Por el contrario, no se considerarán subvencionables todos aquellos gastos en conceptos no directamente relacionados con la actuación objeto de la subvención, y en ningún caso: Adquisición de terrenos, edificaciones, locales u elementos de transporte; gastos corrientes de la empresa y adquisición de material no inventariable (como menaje de cocina y comedor -vajilla, cubiertos,etc.- o de cuartos de baño o bienes de embellecimiento y decoración de estancias); obras de mantenimiento (limpieza de canalones, pintura o arreglos de carpintería); seguros, tasas administrativas (para autorizaciones, licencias, etc.); gastos de conectividad; activos adquiridos por renting o leasing o aquellos realizados por la entidad solicitante.

Tampoco serán objeto de la subvención los gastos en intereses préstamos bancarios, ni los recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos sí podrán subvencionarse cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso serán objeto de subvención los impuestos indirectos como el IVA o los personales como el IRPF. 
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de Restauración de alta en el REAT (Registro de Empresas y Actividades Turísticas) de la Xunta de Galicia, y que estén comprendidas dentro de la definición de Pyme (según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre a definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas)

 
Todos aquellos beneficiarios de la subvención tendrán la obligación de mantener de alta la actividad durante 5 años a contar desde la fecha de abono de la misma.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el próximo jueves 4 de marzo de 2021 y el proceso de solicitud y de aporte de documentación es arduo y complejo, por lo que si estás interesado en solicitarla, desde Asesoría Miramontes te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros lo antes posible y te ayudaremos con tu solicitud.

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