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AYUDAS AUTÓNOMOS POR COVID -19

Tras el impacto que tuvo la COVID- 19 en España, el Gobierno aprobó diversas ayudas a través de las mutuas para proteger a los autónomo/as. Hay cuatro líneas de ayudas:

1 – La prestación extraordinaria para aquellos autónomos/as que tuvieron que suspender las actividades

Está destinada a aquellos trabajadores/as autónomos/as que tuvieron que suspender sus actividades debido a las medidas impuestas por la Autoridad Competente.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Incompatibilidades

Si percibes esta prestación no puedes compatibilizarla con:

  • Un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos en este trabajo sean inferiores a 1.385,41 euros.
  • Con otra actividad por cuenta propia.
  • Con otras prestaciones de la Seguridad Social.
  • Con rendimientos que proceden de la sociedad afectada por la suspensión.

¿Cuál es la cuantía?

Será del 50% de la base mínima de cotización.

¿Hay obligación de cotizar mientras esté suspendida la actividad?

NO, se está eximido del pago la cuota de autónomos desde el primer día del mes en que se establece la medida de suspensión de la actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

¿Cuál es el plazo de presentación y la fecha de cobro?

Si se presenta la solicitud en los primeros 21 días naturales desde que entran en vigor las medidas de suspensión de la actividad se cobrará desde el primer día de ese mes.

En caso de que se presente pasados los 21 días, la prestación se cobrará desde el día siguiente a la fecha de solicitud.

¿Qué duración tiene?

Esta prestación durará hasta que la Autoridad Competente levante las medidas de suspensión.

2- La prestación compatible con la actividad por cuenta propia

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar de alta en el RETA.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la jubilación.
  • Tener cotizados los últimos 12 meses de cese de actividad.
  • Acreditar en el primer semestre del año 2021 una reducción de ingresos de más del 50% con respecto al segundo semestre del año 2019.
  • No tener durante el primer semestre del año 2021 unos rendimientos superiores a 7.980 euros.

¿Se puede compatibilizar con un trabajo por cuenta ajena?

SÍ, se puede compatibilizar con un trabajo por cuenta ajena con ciertas limitaciones.

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía será del 70% de las bases de cotización de los últimos 12 meses.

¿Hay obligación del pago de las cuotas?

NO, el autónomo/a tiene que seguir pagando sus cuotas.

¿Cuál es el plazo de presentación y la fecha de cobro?

Si se presenta la solicitud en los primeros 21 días naturales se cobrará desde el primer día de ese mes.

En caso de que se presente pasados los 21 días, la prestación se cobrará desde el día siguiente a la fecha de solicitud.

¿Cuánto dura?

Su duración es de 4 meses, es decir, hasta el 31 de mayo de 2021.

3- La prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones antes del 1 de abril de 2020.
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • No tener rendimientos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

Incompatibilidades

Si percibes esta prestación no puedes compatibilizarla con:

  • Un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos en este trabajo sean inferiores a 1.385,41 euros.
  • Con la realización de un trabajo por cuenta propia.
  • Con rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con otras prestaciones de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía?

Será del 50% de la base mínima de cotización.

¿Hay exoneración de las cuotas?

, mientras se esté percibiendo la prestación no hay obligación del pago de las cuotas.

¿Cuál es el plazo de presentación y la fecha de cobro?

Si se presenta la solicitud en los primeros 21 días naturales se cobrará desde el primer día de ese mes.

En caso de que se presente pasados los 21 días, la prestación se cobrará desde el día siguiente a la fecha de solicitud.

¿Cuánto dura?

Su duración es de 4 meses, es decir, hasta el 31 de mayo de 2021.

4- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada

¿Cuáles son los requisitos?

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • No obtener unos ingresos durante la primera mitad del año 2021 que superen los 6.650 euros.

INCOMPATIBILIDADES

Si percibes esta prestación no puedes compatibilizarla con:

  • Un trabajo por cuenta ajena.
  • Cualquier prestación de la Seguridad Social.
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Con la obtención de rendimientos de la sociedad.

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía será del 70% de las bases de cotización.

¿Hay exoneración de las cuotas?

, mientras se esté percibiendo la prestación no hay obligación del pago de las cuotas.

¿Cuál es el plazo de presentación y la fecha de cobro?

Si se presenta la solicitud en los primeros 21 días naturales se cobrará desde el primer día de ese mes.

En caso de que se presente pasados los 21 días, la prestación se cobrará desde el día siguiente a la fecha de solicitud.

¿Cuánto dura?

Su duración es de 4 meses, es decir, hasta el 31 de mayo de 2021.

Si todavía no las has solicitado y quieres más información, pide cita con nosotros y estaremos encantados de estudiar tu caso sin compromiso alguno.

 

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