En este momento estás viendo Trámites más rápidos para constituir sociedades

Trámites más rápidos para constituir sociedades

Sociedades limitadas de pequeña dimensión o microempresas: Aquellas sociedades cuyo capital social no exceda de 3.100 euros. Sus estatutos deben ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Justicia  y tendrán un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados. Ningún socio puede ser persona jurídica. Su tramitación se realizará obligatoriamente por vía telemática, correspondiendo al notario exclusivamente la presentación en el Registro Mercantil.

Esta forma de constitución ofrece la ventaja de su rapidez y del ahorro, puesto que los gastos tienen un importe fijo y reducido, 60 euros para el notario y 40 para el registro y están exentas del pago al Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para la publicación de su constitución.

Pequeñas y medianas empresas: Son las sociedades cuyo capital social no supere los 30.000 euros. El procedimiento de constitución es el mismo que para las microempresas, pero se diferencian de ellas en que los plazos para los trámites son un poco más amplios. Los aranceles notariales para las empresas así constituidas serán de 150 euros para el notario y 100 euros para el registro.

Sociedades medianas-grandes: Sociedades Anónimas, Comanditarias por Acciones, y Limitadas con capital superior a 30.000 euros que tengan más de dos administradores mancomunados o Consejo de Administración. Los costes de aranceles son los mismos que los de las medianas empresas, pero existen diferencias en los plazos, que se van ampliando.

¿Dónde realizar los trámites?

Acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) para que se encargue de iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE), que contendrá todos los datos necesarios para la constitución de sociedades y el inicio de su actividad económica. En este caso el PAE tramitará necesariamente la constitución de la sociedad a través del portal CIRCE, y también necesariamente elaborará el citado DUE.

También, se pueden iniciar los trámites acudiendo directamente a la Notaría (en este caso, los interesados deciden si quieren o no que se tramite el DUE y si quieren o no usar la plataforma CIRCE).

Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia. El sistema, también permite consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado del expediente. Además, se pueden recibir mensajes en el teléfono móvil comunicando la finalización de los trámites más significativos.

Volumen de operaciones previsibles

Este es otro aspecto que debemos tener presente al iniciar nuestra actividad empresarial tiene también mucha importancia. Es conveniente tener una idea de cuál va a ser el volumen de facturación de nuestra empresa, ya que si es bajo lo mejor será que optemos por la forma de empresario individual persona física, lo cual nos permitirá ahorrarnos importantes costes. En este caso lo mejor es dejar de lado la forma societaria.

Dependiendo del volumen de ingresos previsibles convendrá ser persona física o jurídica

La responsabilidad de la actividad empresarial. El ejercicio de la actividad empresarial puede implicar la existencia de deudas, por lo que se establece un sistema de responsabilidad del empresario frente a las mismas, determinándose qué bienes queden afectos a dicha responsabilidad.

En el caso del empresario individual su responsabilidad es ilimitada, de manera que no solo responderá con los bienes de la empresa sino también con los personales propios. También se establece una responsabilidad ilimitada en caso que adoptemos la forma de sociedad civil o comunidad de bienes.

Las sociedades mercantiles, en cambio, tienen limitada su responsabilidad hasta la cuantía de su capital social (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y comanditarias), de modo que los bienes personales de los socios quedan exentos de responsabilidad.

En el caso de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (no se requiere un capital social mínimo), el empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. No obstante, queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €. Esta valoración se realiza conforme a la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

 En el caso de viviendas situadas en una población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.

 En la inscripción del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende que no quede obligado por las posibles deudas empresariales o profesionales.

 No tendrá limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

 Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

 Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que haya depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

 Si el empresario/a está casado puede dar lugar a que la responsabilidad alcance a su cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.

Limitaciones en la toma de decisiones

Es otro de los aspectos que debe planificarse de antemano a la hora de escoger el tipo societario. A modo general debemos decir que en aquellos casos en que se opte por la modalidad de empresario individual no existirán tales limitaciones, ya que el sujeto toma las decisiones sólo, mientras que en las formas societarias la cuestión puede ser más compleja. En todo caso, si queremos tener una participación mayoritaria y poder gestionar directamente la sociedad debemos buscar aquellas fórmulas en que existan las menores limitaciones posibles en la toma de decisiones.

Tributación

El aspecto fiscal es esencial a la hora de escoger una u otra forma societaria, ya que las rentas que genere la empresa están sujetas a tributación, estando gravadas por el Impuesto de Sociedades o bien por el Impuesto sobre la Renta, según se trate de persona jurídica o persona física.

La Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros o socios. Son éstos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPDF, Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos. No obstante, a partir del 1 de enero de 2016 las Sociedades civiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tengan un objeto mercantil.

Deja una respuesta