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INCLUSION EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS

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Mercantil, civil y administrativo

La inactividad de una empresa ¿impide su inclusión en el sistema NEO?

La inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas supone una nueva obligación tributaria de carácter formal.

Inactividad

La sociedad limitada recurrente disconforme con el Acuerdo de inclusión en el sistema de notificación electrónica y alega para ello que está inactiva desde hace 14 años, que carece de recursos económicos y que no puede hacer frente a la tramitación y coste de la disolución de la sociedad, en vista de su elevado coste.

El TEAC discrepa de tales argumentos. La obligatoriedad de la inclusión en este sistema está claramente delimitado tanto en la Ley 11/2007 como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 1363/2010

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

. Así pues, la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas supone para la persona jurídica afectada, el nacimiento de una nueva obligación tributaria de carácter formal. Cumple la reclamante el primer condicionamiento establecido en el art. 4 del citado Reglamento respecto a su naturaleza subjetiva, pues en el momento de dictarse el acuerdo controvertido, revestía la naturaleza jurídica de sociedad de responsabilidad limitada.

El TS en su sentencia de 22 de febrero de 2012

STS, 22 de Febrero de 2012

tuvo ocasión de pronunciarse sobre este Real Decreto y la conformidad de la norma de cobertura, que en su art. 27 prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos precisos.

Así las cosas, el TEAC concluye que la sociedad reclamante está correctamente incluida en el sistema NEO y es irrelevante a estos efectos que no realice actividad alguna. Para ser excluida, deberá inscribir en el Registro Mercantil la escritura de extinción y cancelar los asientos registrales.

http://actualidad.disjurex.es/index_v5.html?d=2017-11-07&d2=2018-03-07&item=121018#item121018