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Principales novedades en 2021 para la declaración de la #Renta2020

Los errores en la declaración o confirmar el borrador sin revisar puede salir caro

El calendario de declaración de la renta para este 2021 ya ha sido aprobado, abriéndose el plazo para la presentación por Internet a partir del 7 de abril (por teléfono a partir del 6 de mayo y presencialmente sólo desde el 2 de junio) y terminando, como de costumbre, el 30 de junio.

Las semanas pasan volando y la fecha se aproxima, por lo que es recomendable ir preparando documentación y revisar todo lo que puede afectar a la declaración así como estudiar las posibles deducciones a las que se pueda tener derecho.

Desde Asesoría Miramontes queremos haceros la vida un poquito más fácil, por lo que vamos a daros una serie de claves a tener en cuenta para esta campaña de 2021, sobre todo teniendo en cuenta que pueden entrar en juego nuevos factores como puede ser el haber estado en ERTE.

Aquí van algunas novedades para la declaración de la renta de 2021:

Subida del gravamen en la renta general

Si hasta el año pasado nos encontrábamos una escala de gravamen aplicable a la base general (que incluye sueldos, rendimientos de la actividad empresarial y profesional, rentas de alquileres y premios e indemnizaciones) formada por 5 tramos, este 2021 nos trae un nuevo sexto tramo.

Eso sí, sólo afectará a las rentas por encima de los 300.000 euros al año, que tributarán 2 puntos por encima con respecto al año anterior, pasando del 22,50 al 24,50%.

Subida del gravamen en la renta del ahorro

Se refieren a las rentas obtenidas de la venta de bienes, los intereses de cuentas y depósitos o aquellas que se imputan a quienes realizan donaciones (aunque no reciban nada).

Los tramos y tipos de gravamen para esta clase de rentas este 2021 quedan de la siguiente manera:

  • De 0 a 6.000 € de la base liquidable del ahorro: 19%
  • De 6.000,01 a 50.000 €: 21%
  • De 50.000,01 € a 200.000 €: 23%
  • A Partir de 200.000,01 €: 26%

Como en la renta general, la novedad es un nuevo último tramo a partir de 200.000 euros, que antes no existía. Los anteriores se mantienen igual que en 2020.

Reducción de las deducciones por aportaciones a planes de pensiones

Este año se reducen las cantidades que se pueden aportar a ciertos productos y que más tarde se podía deducir, quedando los límites para la renta en 2021 de la manera que sigue:

  • Para las aportaciones personales a planes de pensiones, 2.000 euros; y los planes de empresa son deducibles hasta 8.000 euros
  • La deducción de la aportación por el cónyuge al plan de pensiones queda en 1.000 euros al año como máximo.
  • La aportación a los seguros privados de dependencia es de un máximo de 2.000 euros

Atención quienes hayáis estado incluidos en un ERTE durante 2020: Puede que este año estés obligado a declarar.

Por normal general, todos aquellos contribuyentes con rentas procedentes del trabajo inferiores a 22.000 euros en 2020 no tienen obligación de presentar la declaración de la renta en 2020, siempre y cuando tengan un solo pagador en el año; y tampoco aquellos que no superen los 14.000 euros al año si, aún teniendo dos pagadores, los importes percibidos del segundo pagador no superan  en suma los 1.500 euros.

Pero este pasado 2020 mucha gente habrá pasado a tener al menos dos pagadores al haber estado incluido en un ERTE: La empresa y el SEPE. Esta circunstancia ha sido tenida en cuenta a la hora de establecer los límites para la obligación de declarar para aquellos que se encuentren en dicha situación, aprobándose como medida excepcional que no tengan que presentar la declaración de la renta quienes hayan percibido prestaciones del ERTE en 2020 si no superan en total los 22.000 euros por los rendimientos del trabajo (entre la empresa y el SEPE), eso sí, siempre y cuando el importe recibido por el segundo pagador no supere los 1.500 euros (circunstancia que hará que mucha gente tenga igualmente la obligación de declarar).

Desde Asesoría Miramontes siempre recomendamos realizar el cálculo de la declaración de renta, incluso cuando no se tiene obligación de declarar, pues en muchos casos sucede que se tiene derecho a devolución de rentas. Y en todo caso, nunca debe confirmarse el borrador sin realizar primero una buena revisión del mismo.

Llevamos más de 35 años a vuestro lado para ayudaros con la presentación de la declaración de la renta, conscientes de la complejidad que conlleva y las graves consecuencias en términos económicos que puede suponer tener errores en la misma.

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