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Ampliada la bonificación de la Seguridad Social de fijos discontinuos en el turismo, comercio y hostelería.

Las empresas podrán beneficiarse de una bonificación del cincuenta por ciento en la cotización empresarial por estos trabajadores en alta desde el mes de febrero hasta el mes de noviembre.

El contrato fijo-discontinuo es muy utilizado en sectores como el tursimo y la hostelería.

Los incentivos a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística vienen siendo habituales de un tiempo a esta parte dentro de nuestro ordenamiento laboral.

Estas medidas, inicialmente introducidas en el año 2012, se aplican cada año a los meses de marzo y noviembre para aquellas empresas que mantengan en alta a trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, y se traducen en que las empresas pueden disfrutar de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores.

Este incentivo se ha venido prorrogando durante los siguientes años hasta la fecha y para este próximo año 2021 presenta algunas novedades.

Así, el R.D. 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, establece que las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas que con la misma finalidad y por otros periodos se puedan establecer para 2021. Por lo tanto, estas bonificaciones serán compatibles con exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social de las que las empresas pudieran beneficiarse durante estos meses. Eso sí, el importe resultante del agregado de las exenciones y estas bonificaciones no podrán, claro está, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

Esta medida viene finalmente recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año 2021, que completa la regulación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, al señalar que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021 y tendrá una vigencia indefinida, por lo que cabe esperar que pase a convertirse en un beneficio habitual en la cotización de los trabajadores fijos discontinuos durante los próximos años.

En resumidas cuentas, para este año (y puede que los siguientes), quien tenga de alta a trabajadores fijos discontinuos podrá descontarse el 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por estos trabajadores desde el mes de febrero hasta el mes de noviembre (incluido).

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